AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA Y/O SOCIAL PRODUCIDA POR EL IMPACTO DEL COVID-19

           Ayudas económicas destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas y fomentar  la inserción laboral de personas y familias vulnerables de Alcalá de Henares como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19, en el marco del Convenio interadministrativo firmado  entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014- 2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

     Podrán solicitar esta ayuda las personas o unidades familiares que acrediten que su situación social está asociada al agotamiento de prestaciones en la unidad de convivencia, la pérdida de ingresos regulares y suficientes, o carencia de los mismos para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19,  y que, además, acrediten estar en la situación de desempleo en el momento de la fecha de la solicitud.

      Las personas beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria entre los que están  el compromiso  a realizar actuaciones dirigidas a su inserción laboral y acceso al mercado de trabajo. 

¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder solicitar la ayuda?

La persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

      • Tener nacionalidad española o la condición de nacional de los estados miembros de la Unión Europea. En caso contrario, habrán de tener el permiso de residencia y trabajo vigente.
      • Estar empadronados todos los miembros de la unidad familiar en el municipio de Alcalá de Henares y tener residencia efectiva en el mismo.
      • No  tener deudas tributarias pendientes de pago con la AEAT o Ayuntamiento de Alcalá de Henares o  Seguridad Social o, en su defecto, que se haya solicitado o aprobado su aplazamiento o fraccionamiento.
      • Encontrarse como desempleado y estar inscrito como demandante de empleo a fecha de la solicitud, o en situación de “Mejora de Empleo” (para trabajadores por cuenta ajena en activo o autónomos).
      • Los ingresos actuales (en el mes anterior a la fecha de la solicitud) de la unidad de convivencia de la que forma parte el solicitante, han de ser iguales o inferiores a las cuantías establecidas según el numero de miembros de la unidad familiar:
          • 1 conviviente: 869 €/mes (1,5 veces el IPREM).
          • 2 convivientes: 1.158 €/mes (2 veces el IPREM).(*)
          • 3 convivientes: 1.448 € / mes (2,5 veces el IPREM) (*)
          • 4 o más convivientes: 1.737 € / mes (3 veces el IPREM) (*)

(*) Aplicación de índice corrector: Miembros de la unidad familiar o de convivencia con menores a cargo, hasta 18 años hasta el máximo de 5 menores:

              • De 0 a 3 años: incremento de 100 €/menor
              • De 3 a 6 años: incremento de 70 €/menor
              • Mayor de 6 hasta 18 años: incremento de 50€/menor

    ¿A qué tipo de gastos van destinadas estas ayudas?

    Estas ayudas irán destinadas a financiar los gastos correspondientes a:

              • Gastos de vivienda habitual destinados a cubrir tanto el alojamiento (alquiler de vivienda, pago de habitación, deuda hipotecaria, etc.) como el mantenimiento de la misma (altas, gastos o deudas contraídas en suministros de agua, luz y gas, comunidad de vecinos, etc.)
              • Gastos de equipamientos relacionados directamente con la vivienda o suministros: equipamiento (electrodomésticos y mobiliario básico de habitabilidad) y conservación (reparaciones extraordinarias y urgentes)
              • Gastos relacionados con el acompañamiento, orientación, formación y búsqueda activa de empleo: dirigidos a la participación en actividades formativas no regladas y/o socio laborales vinculados a la capacitación personal favorecedoras de un proceso de inclusión laboral (transporte, matrículas y tasas).
              • Gastos de alimentos y otros relacionados con la nutrición, higiene y salud.
              • Gastos de cobertura de necesidades específicas de menores de 14 años relacionados con la salud, higiene y equipamiento general de vestuario (calzado y ropa).
              • Otros gastos no especificados en apartados anteriores (valorados por Servicios Sociales).

    Los gastos deberán ser realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 a 30 de noviembre de 2022.

    ¿Cuál es el importe de las ayudas?

                     Las cuantías máximas de las ayudas por unidad de convivencia serán las siguientes:

            • 1 persona: 1.000 €
            • 2 personas: 2.000 €
            • 3 personas: 3.000 €
            • 4 o más personas: 4.000 €

                   La cuantía de la subvención concedida será la resultante de la relación entre el número de convivientes, los ingresos de la persona solicitante y su unidad de convivencia y la aplicación del baremo de financiación establecido en su cuantía máxima:

    Tramo 0 hasta 39% del  límite de ingresos establecidos: 100% de subvención sobre la cuantía máxima de la ayuda.

    Tramo 40% hasta 59% del límite de ingresos establecidos: 80% de subvención sobre la cuantía máxima de la ayuda.

    Tramo 60% hasta 100% del límite de ingresos establecidos: 50% de subvención sobre la cuantía máxima de la ayuda.

    ¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?

             El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del día siguiente a la publicación en el BOCM y finaliza el día 30 de noviembre de 2022; prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último sea sábado.

    ¿Cómo se valoran las solicitudes?

            El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de evaluación individualizada, en virtud de la concurrencia de una determinada situación de la persona perceptora por una Comisión Técnica de Evaluacion, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre y cuando la documentacion esté completa.

            La puntuación obtenida conforme al baremo establecido en la convocatoria servirá para ordenar las solicitudes en prioridades de trámite estando establecida en un mínimo de 10 puntos del baremo de prelación la prioridad.

           Para más información, consultar bases de la Convocatoria (página 11).

    Notificación y abono de las ayudas

             Una vez valoradas las solicitudes por la Comisión Técnica de Evaluación, serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local y posteriormente notificadas a los solicitantes informándoles,  en el caso de la concesion, del objeto y condiciones acordadas en la concesion y, en el caso de denegación, el motivo de la misma.

    Plazo y forma de justificación

           

              – Plazo de justificación:

                Una vez notificada la concesión de la ayuda y recibido el importe de la misma, las personas beneficiarias deberán proceder a la justificación, siendo el plazo máximo, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2022; con la salvedad de las ayudas de abono parcial que deberán ser justificadas en cada tramo.

             –  Forma de justificación:

        • El importe a justificar deberá ser igual o superior a la cuantía de la ayuda concedida. En caso de ser inferior, se deberá reintegrar la cuantía no justificada.
        • Se deberán presentar facturas originales justificativas del gasto realizado a nombre del beneficiario emitidas conforme a la normativa reguladora.
        • En el caso de ayudas destinadas a alimentos, ropa, calzado y otros gastos relacionados con nutrición e higiene, se admitirá como justificación tiques de compra, siempre que los mismos estén debidamente identificados (identificación del suministrador, fecha y conceptos).
        • En el caso de gastos relativos a vivienda (abono de suministros, alquiler, deudas hipotecarias,  etc.), deberá acreditarse, además, la relación del solicitante con el gasto (contrato de arrendamiento, escritura de constitución de hipoteca, etc.).
        • Si la ayuda se concede para varios conceptos deberán presentarse debidamente identificados o en facturas independientes.
        • En el caso de percepción de otras subvenciones, se aportará acreditación de la subvención para el gasto solicitado y aprobado.
        • Si el gasto total a realizar es igual o superior a 1.000 €, el pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria o pago con tarjeta. En el caso de que el gasto sea inferior a 1.000 €, podrá pagarse en efectivo, debiendo constar la forma de pago en la factura emitida.

               – Forma de presentación de la justificación:

          • De forma telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, si dispone de certificado o DNI electrónico.
          • De forma presencial, a través de la oficina de Registro de Servicios Sociales, previa petición de cita previa.

    Compatibilidad con otras ayudas

            Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o de entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste del objeto de la subvención y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las subvenciones concurrentes.

     

    Documentación y normativa

    Documentación:

    Normativa:

     

     

    Gastos subvencionables

    Gastos de vivienda habitual

    Incluye tanto pago del alquiler, habitación o deudas hipotecarias así como gastos o deudas contraídas en suministros energéticos, comunidad de vecinos y gastos de comunicación.

    Gastos de formación y búsqueda activa de empleo

    Incluye gastos relacionados con la formación o búsqueda activa de empleo  (participación en actividades formativas no regladas y/o sociolaborales, transporte, matrículas, tasas….).

    Gastos de equipamiento básicos

    Incluye gastos de equipamiento relacionados con la vivienda o suministros básicos o indispensables (cocina, electrodomésticos, reparaciones extraordinarias, etc.).

    Gastos de cobertura de necesidades

    Incluye gastos relacionados con nutrición, higiene y salud así como gastos específicos para menores de 14 años de edad, incluido el vestuario (salud, higiene, calzado y ropa).

    ¿Cómo solicitar esta ayuda?

    Primero.....

    Despues.....

    Y por último.....

    Infórmate en los Servicios Sociales

     

    Solicite información:

    • Telefónicamente: 91 888 33 00 (extensiones 6970/6977)

    • Correo electrónico: infosociales@ayto-alcaladehenares.
    Reúne la documentación necesaria

    • Descárgate la solicitud a través del siguiente enlace.

    • Cumplimenta y firma la solicitud.

     

    • Consulta la documentación que debes de aportar (apartado 4.1)
    Presenta la solicitud junto con la documentación

    • Telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento siguiendo este enlace.

    • Presencialmente, a través de nuestro Registro de Servicios Sociales previa cita.

     

     

    ¿Cómo solicitar esta ayuda?

    Primero…

    Infórmate en los Servicios sociales

    Solicite información:

    • Presencialmente en Plaza de los Carros (previa petición de cita)
    • Telefónicamente: 91 888 33 00 (extensiones 6970/6977)
    • Correo electrónico: infosociales@ayto-alcaladehenares.

    Después…

    Reúne la documentación necesaria

    • Descárgate la solicitud a través del siguiente enlace.
    • Cumplimenta y firma la solicitud.
    • Consulta la documentación que debes de aportar (apartado 4.1)

    Y por último…

    Presenta la solicitud junto con la documentación

    • Telemáticamente a través del siguiente enlace

    • O bien, presencialmente a través de nuestro Registro de Servicios Sociales, previa cita (enlace)

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué se entiende por unidad de convivencia?

         Se entenderá por unidad de conviviencia a los efectos de estas ayudas:

            • Las personas que viven solas en una vivienda o alojamiento, debiendo acreditarse, en caso de alojamiento compartido, la inexistencia de convivencia o parentesco.
            • Dos o más personas que vivan juntas en una misma vivienda o alojamiento cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma análoga a la conyugal por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o por tutela o por acogimiento administrativo y/o judicial.

    ¿Qué tipo de ingresos se computan?

             Para la determinación de los ingresos de la unidad familiar se computarán los ingresos económicos reglados del mes anterior a la fecha de la solicitud (rentas del trabajo por cuenta propia o ajena, pensiones y prestaciones públicas) y los señalados como obligaciones alimenticias en caso de separación o divorcio, salvo acreditacion de reclamación judicial por incumplimiento.

            Asimismo, se descontarán como ingresos propios los asignados a la prestacion de alimentos.

          No serán computables como ingresos los importes percibidos por las prestaciones económicas reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    ¿Puedo pedir la ayuda si actualmente estoy trabajando?

            Sí, siempre y cuando acredite encontrarse en situación de mejora de empleo.

    ¿Qué obligaciones tengo como persona beneficiaria de la ayuda?

         Las personas beneficiarias de las ayudas estan obligadas a:

        • Firmar y comprometerse tanto el solicitante como la unidad familiar a la ejecución de las acciones y proceso de inserción socio laboral contenidas en la Ficha del participante vinculada a la ayuda.
        • Comunicar, en un plazo no superior a 15 días, cualquier variación que se produzca en los datos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda y, en concreto, los referidos a circunstancias laborales y económicas.
        • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos del art. 37 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
        • Destinar la ayuda concedida a la finalidad para la que se otorgó, justificándola en las condiciones requeridas.
        • Justificar los hechos en relación al cumplimiento de los requisitos y obligaciones que pudieran dar lugar al acceso de la ayuda.
        • Someterse a las actuaciones de comprobación de requisitos y circunstancias sociales, así como al control financiero que efectúe el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
        • Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual, convivencia o cualquier otra circunstancia contemplada en la solicitud.

    ¿Por qué motivos me pueden denegar la ayuda?

    Serán motivos de denegación de la ayuda:

          • El incumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.
          • La no estimación de la existencia de pérdida de ingresos regulares y suficientes o carencia de los mismos para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas.
          • Solicitar la ayuda para la adquisición de productos, gastos o servicios no recogidos en la convocatoria.
          • El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al solicitante y, en su caso, a los demás miembros de unidad de convivencia.
          • La comprobación de la existencia de datos que no ajusten a la realidad.
          • El agotamiento del crédito consignado.
          • El incumplimiento de la justificación de la ayuda concedida en plazo y modo establecido en la concesión.

    ¿Puedo renunciar a la ayuda?

         Sí, podrá presentar renuncia por escrito en un plazo de diez días contados a partir de la notificación de la resolución.

    ¿En qué casos se puede requerir la devolución de las ayudas?

           Cuando se contase con indicios suficientes o comprobación de la posible percepción indebida de la prestación económica, la Concejalía competente en materia de Servicios Sociales requerirá a la persona titular de la solicitud el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas en los siguientes supuestos:

        • No haber justificado la ayuda en los plazos estimados en la concesión o en la forma establecida
        • Haber obtenido la ayuda falseando u ocultando datos que hubieran determinado su denegación.
        • Destinar la ayuda a otros fines distintos de aquellos que se hubieran especificado en la resolución de concesión.
        • Renuncia expresa de la persona beneficiaria.
        • En caso de defunción de la persona beneficiaria.
        • Incumplir los compromisos del itinerario de inserción socio laboral.

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