Ayudas para la Conciliación laboral, personal y familiar

Servicios Sociales

Ayuntamiento de Alcalá de Henares

AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LAS FAMILIAS CON MENORES PARA LA CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR

     Estas ayudas a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar están destinadas a apoyar a las familias trabajadoras, con menores de hasta catorce años de edad inclusive,  mediante la concesión de ayudas para compensar los gastos en que hayan incurrido o vayan a incurrir desde el 1 de enero hasta el 30 de Septiembre de 2022, por la contratación de la prestación de servicios para el cuidado de los menores.

¿Quién puede solicitar estas ayudas ?

     Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las familias trabajadoras con menores de hasta catorce años inclusive a su cargo, que precisen la contratación de prestación de servicios para el cuidado de los mismos, con el fin de conciliar la actividad laboral.

¿Qué requisitos debo cumplir?

GENERALES:

  • Tener la nacionalidad española o situación de residencia legal en España.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales, de Hacienda y frente a la Seguridad Social y haber justificado en su caso las ayudas sociales concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

ESPECÍFICOS:

  1. Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
    • Alta como trabajadores por cuenta ajena o propia.
    • Tener posiblidad de acceder a un contrato de trabajo que precise contratar los servicios de guardería, ludoteca, campamento o similares  o de terceras personas para el cuidado de los menores.
    • Estar incurso en un programa de formación para el empleo desarrollada o financiada, por el SEPE u otra Administración Pública o entidad legalmente acreditada.
  2. Tener unos ingresos anuales  iguales o inferiores a los establecidos conforme al último ejercicio completo de la renta de las personas físicas.
  3. Estar empadronado en Alcalá de Henares con anterioridad al 1 de enero de 2022 y continuando al tiempo de la convocatoria.

¿Para qué es la ayuda?

     Se consideran gastos subvencionables los realizados entre el  1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2022, relativos a:

  • Contratación de personas o servicios para el cuidado y atención de menores de 0 a 14 años.
  • Servicios de guardería, ludotecas, campamento, escuela infantil o similares, campamentos, convivencias, o cualquier otro servicio de naturaleza privada destinado al cuidado de menores debidamente autorizados por la administración competente, para el cuidado y atención de menores de 0 a 14 años.

Cuantía de la subvención

     La cuantía de la subvención a percibir por las familias beneficiarias será de un máximo de 500 euros/menor, hasta un máximo de 2.500 €/familia. 

Ingresos de la unidad familiar

     Tener unos ingresos anuales declarados por unidad familiar iguales o inferiores a los, conforme al último ejercicio completo de la renta de las personas físicas, de acuerdo con la información de que disponga la Agencia Estatal Tributaria. A estos efectos se considerarán ingresos anuales, la suma de la base imponible general de todos los miembros de la unidad de convivencia:(*)

  • Unidad familiar formada por dos convivientes: ingresos máximos anuales de 16.213 € (2 x IPREM)
  • Unidad familiar formada por tres convivientes: ingresos máximos anuales de 20.266 € / año (2,5 x IPREM)
  • Unidad familiar formada por cuatro o más convivientes: ingresos máximos anuales de 24.319 €/ año (3 x IPREM).

 

      (*)Índice corrector: Miembros de la unidad familiar o de convivencia con menores a cargo, hasta 18 años, hasta el máximo de 5 menores:

            • De 0 a 3 años: incremento de 1.000 €/menor.

            • Mayor de 3 a 6 años: incremento de 700 €/menor.

            • Mayor de 6 hasta 18 años: incremento de 500 €/menor.

Tramitación

 

  • Fase 1 : Aprobación y publicación de la Bases: En primer lugar se procederá a la aprobación de las Bases de la convocatoria y publicación en el BOCM , en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
  • Fase 2: Apertura del plazo y presentación de solicitudes desde el día siguiente a la publicación en el BOCM hasta el 15 de septiembre de 2022 .
  • Fase 3: Tramitación y resolución. Las solicitudes se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
  • Fase 4: Abono de las Subvenciones. A continuación, y una vez aprobadas las subvenciones por Junta de Gobierno Local así como el abono de las mismas, las personas beneficiarias recibirán notificación de la resolución aprobada y posteriormente el abono de las mismas se efectuará en un pago único mediante transferencia bancaria.
  • Fase 5: Justificación de las subvenciones. Por último, recordar que el plazo máximo para la justificación será hasta el 14 de octubre de 2022.

Documentación y Normativa

 

  • Normativa:

Fundamento legal

Gastos Subvencionables

Ayudas Conciliación Laboral, Familiar y Personal

conciliación casa

Dentro del hogar 

     Gastos efectuados en Contratación de personas o servicios para el cuidado y atención de menores de 0 a 14 años, durante la actividad laboral o formación para el empleo de los padres, madres, tutores legales o personas responsables.

conciliación casa 1

Fuera del hogar

     Gastos efectuados en la contratación de la prestación de servicios de cuidado de menores durante la actividad laboral o formación para el empleo de los padres, madres, tutores legales o personas responsables, tales como:

conciliación campamentos
conciliación ludoteca
conciliación piscina
conciliación actividades deportivas
      • Servicios de Guarderías
      • Ludotecas
      • Campamentos / convivencias
      • Escuelas deportivas
      • Campamentos Urbanos
      • Otros servicios similares..

¿Cómo solicitar esta ayuda?

Primero...

Después...

Y por último...

Si tienes alguna duda puedes infórmate en los centros de Servicios Sociales

 

  • Presencialmente:

Centro de Servicios Sociales “Plaza de los Carros” C/ Cardenal Cisneros nº 11

  • Telefónicamente: 91 888 33 00

(exts. 2229-6977-6979)

  • Correo electrónico: infosociales@ayto-alcaladehenares.es
Rellena la solicitud y prepara la documentación a presentar

  • Descárgate la solicitud a través del siguiente enlace, o bien, acércate a recogerla a nuestros centros

Centro de Servicios Sociales “Plaza de los Carros” C/ Cardenal Cisneros nº 11

  • Cumplimenta y firma la solicitud.
  • Consulta la documentación que debes de aportar (apartado 5.2)
Decide cómo registrar tu solicitud: Presencial o Telemáticamente
  • PRESENCIALMENTE: a través de nuestro Registro de Servicios Sociales, donde te ayudaremos y revisaremos contigo la solicitud y documentación para que todo esté correcto. previa cita (enlace)
  •  En cualquiera de los registros habilitados oficialmente.

  • O bien, TELEMÁTICAMENTE: a través del siguiente enlace

¿Cómo solicitar esta ayuda?

Primero…

Si tienes alguna duda puedes infórmate en los centros de Servicios Sociales 

  • Presencialmente:

Centro de Servicios Sociales “Plaza de los Carros” C/ Cardenal Cisneros nº 11

  • Telefónicamente: 91 888 33 00

(exts. 2229-6977-6979)

  •  Correo electrónico: infosociales@ayto-alcaladehenares.es

Después…

Rellena la solicitud y prepara la documentación a presentar

  • Descárgate la solicitud a través del siguiente enlace, o bien, acércate a recogerla a nuestros Centros.

Centro de Servicios Sociales “Plaza de los Carros” C/ Cardenal Cisneros nº 11 

  • Cumplimenta y firma la solicitud.

  •  Consulta la documentación que debes de aportar (apartado 5.2)

Y por último…

Decide cómo registrar tu solicitud: Presencial o Telemáticamente

  • PRESENCIALMENTE: a través de nuestro Registro de Servicios Sociales, donde te ayudaremos y revisaremos contigo la solicitud y documentación para que todo esté correcto. previa cita (enlace)
  •  En cualquiera de los registros habilitados oficialmente.
  • O bien, TELEMÁTICAMENTE: a través del siguiente enlace

Preguntas Frecuentes

¿Que se entiende por unidad familiar?

     A los efectos de las presentes bases se entiende por unidad familiar el conjunto de personas, que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma análoga a la conyugal, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, tutela, guarda, adopción o acogimiento, donde al menos, una persona sea mayor de edad y tenga a su cargo, al menos, a un menor de hasta catorce años de edad inclusive y ejerzan las responsabilidades familiares y obligaciones correspondientes respecto al menor.

   Se incluye en esta definición de unidad familiar a las familias monoparentales según los criterios especificados en la convocatoria

¿Que se entiende por familia monoparental y/o monomarental?

   Se considerarán familias monoparentales y/o monomarentales las formadas por un único/a progenitor/a con hijos/as menores a su cargo que acrediten esta situación mediante: Inscripción en el Registro Civil de un solo/a progenitor/a como tutor legal de los/as menores.

     Los supuestos de nulidad, separación o divorcio, convenio regulador etc., no se considerarán familias monoparentales. En este caso, se tendrá en consideración las condiciones de la sentencia de separación o medidas paterno-filiales, para el cálculo de la subvención

¿Que ingresos se tienen en cuenta para valorar la ayuda?

      Se tendrán en cuenta los ingresos del ejercicio de la Renta de las Personas Físicas de acuerdo con la información de que disponga la Agencia Estatal tributaria; considerándose como ingresos anuales la suma de la base imponible general de todos los miembros de la unidad de convivencia.

       Adicionalmente se tendrán en cuenta lo siguiente:

      • En el caso de existencia de personas obligadas a la prestación de alimentos al solicitante y a los miembros de su unidad de convivencia (obligaciones del Código Civil) se acreditarán los mismos y se computarán como ingresos, salvo acreditación de reclamación judicial por incumplimiento. Así mismo, se descontarán como ingresos propios los asignados a la prestación de alimentos por hijos, en caso de separación/divorcio, siempre que ésta situación esté acreditada.
      • No serán computables como ingresos los importes percibidos por las prestaciones económicas reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

¿Es compatible esta ayuda con otra que quiera solicitar para el mismo gasto?

     Sí. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas recibidas por otras Administraciones públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que no supere la subvención el importe del gasto y quede declarado expresamente por la persona solicitante.

      La persona solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado por el mismo concepto, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento de éste en que ello se produzca. 

¿Puedo yo elegir qué gasto quiero que me subvencionen?

     Sí, siempre que la/s ayuda/s que se soliciten este/n dentro de los gastos recogidos en la Convocatoria.

¿Son subvencionales gastos por asistencia a la red pública de recursos?

     No serán subvencionables los gastos generados por asistencia ordinaria a la red pública de recursos, tales como la red pública de escuelas infantiles y otros similares, Asimismo, la persona solicitante en la solicitud de subvención deberá justificar que las contrataciones o facturaciones a que se refiere el presente apartado se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado (precios de mercado).

¿Tengo que haber realizado el gasto antes de pedir la ayuda?

     Sí, se puede realizar el gasto antes de pedir la ayuda o posteriormente,  pero siempre que el mismo se realice entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2022.

¿ Cómo se valoran estas ayudas?

     Las solicitudes se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y su concesión estará supeditada a las limitaciones presupuestarias establecidas en la convocatoria teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. Todas las solicitudes que cumplan y acrediten los requisitos establecidos serán objeto de propuesta favorable, si bien será objeto de denegación de la subvención solicitada la ausencia de dotación presupuestaria suficiente.
  2. Las solicitudes serán ordenadas aplicando el baremo establecido conforme a las circunstancias contempladas (capacidad económica edad del/los beneficiario/s, así como otras circunstancias de los menores beneficiarios como es la dependencia o discapacidad).

¿ Cual es el plazo de resolución de estas ayudas?

     El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

¿ Por qué razones pueden denegarme la ayuda que he solicitado?

    La ayuda solicitada podrá ser denegada por varios motivos:

  1. Incumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.
  2. Haber solicitado una subvención para gastos no contemplados.
  3. Comprobación de la existencia de datos que no se ajusten a la realidad.
  4. Incumplimeinto de cualquiera de las obligaciones correspondientes a la persona solicitante y demás miembros de la unidad familiar recogidas en la Convocatoria.
  5. Agotamiento del crédito existente.

¿Que documentos me van a pedir para justificar la ayuda si me la conceden?

    En el caso de que la ayuda se le conceda, se deberá presentar (a traves del Registro de Servicios Sociales, previa cita): la siguiente documentación:

  1. En el caso de justificación de gastos correspondientes a servicios, se deberá presentar factura original junto con el justificante de pago
  2. En el caso de justificación de gastos de contratación directa de cuidador/a, se deberá presentar con copia auténtica del contrato de trabajo y nóminas correspondientes firmadas por su perceptor/a junto con el justificante de pago de las mismas o justificantes de abono de la Seguridad Social de las horas correspondientes.

Además de los documentos anteriores, deberá aportar declaración responsable de acreditacion de subvenciones (Anexo II).

¿Qué documento tengo que aportar para justificar el pago de la factura?

     Desde el paso 11 de julio de 2021, se  prohíbe pagar en efectivo las operaciones de un importe igual o superior a los 1.000 euros; por lo tanto, si el gasto total a realizar es igual o superior a esta cantidad, el pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria o pago con tarjeta. En caso de realizarse pagos a cuenta, deberá realizarse de igual forma.

     En el caso de que el gasto sea inferor a 1.000 €, podrá pagarse en efectivo, debiendo constar la forma de pago en la factura emitida.

¿Qué causas puede motivar el reintegro de la ayuda concedida?

     El reintegro de la ayuda se reclamará en los siguientes supuestos:

  1. Ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante.
  2. Falta de adecuación con la finalidad para la que la subvención fue concedida.
  3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente sin reembolso posterior
  4. Ejecución de las acciones subvencionables fuera de plazo.
  5. Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
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