AYUDAS DE ADAPTACIÓN DE LAS VIVIENDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA PARA USUARIOS DE CENTRO DE DIA

 

           Estas ayudas económicas están destinadas a la realización de actuaciones de adaptación de viviendas en donde residen personas con discapacidad y dependencias que acuden a centros de día para la mejora de su calidad de vida y autonomía mediante la adaptación funcionar de los espacios privativos de la vivienda que faciliten la movilidad interior y/o aumenten la seguridad en el entorno doméstico, favoreciendo la permanencia en su entorno familiar y social.

     Estas ayudas se enmarcan dentro del Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares para la ejecución de Proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

 

Las personas solicitantes deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado en la vivienda objeto de adaptación, con una antigüedad mínima de 1 año y acreditar que constituye la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias.
  • Tener reconocido grado de dependencia (I-II-III) o grado de discapacidad igual o superior al 45%.
  • Acreditar la asistencia a un centro de día de la red pública, concertada o privada, que cuente con la acreditación administrativa correspondiente en la fecha de la solicitud o estar pendiente de asignación o incorporación a plaza de centro de día, si la misma se produce durante el período de la convocatoria.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder solicitar la ayuda?

Las personas solicitantes deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado en la vivienda objeto de adaptación con una antigüedad mínima de 1 año y acreditar que constituye la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias.
  • Tener reconocido un grado de dependencia (I-II-III) o grado de discapacidad igual o superior al 45%.
  • Acreditar la asistencia a un centro de día de la red pública, concertada o privada, que cuente con la acreditación administrativa correspondiente a la fecha de la solicitud o estar pendiente de asignación o incorporación a plaza de centro de día, si la misma se produce durante el período de la convocatoria.

¿A qué tipo de gastos van destinadas estas ayudas?

Se consideraran como gastos subvencionables la suma de los siguientes conceptos:

  • Adaptación de estancias de la vivienda (cuarto de baño, cocina, dormitorio, etc.)
  • Adecuación de puertas o pasillos.
  • Instalación / adaptación de barras, pasamanos, salva escaleras, rampas interiores y otros elementos de ayuda para la movilidad.
  • Adecuación de pavimentos.
  • Instalación de sistemas de bucles de induccion magnética.
  • Instalación / adaptacion de la ubicacion de enchufes, pulsadores, sistema de iluminación, etc.
  • Mejoras en la seguridad y adaptación de la instalación eléctrica, gas y fontanería a la normativa vigente.
  • Instalación de alumbrado conmutado.
  • Adecuación de ancho de puerta  u otras barreras arquitéctonicas e instalación de puertas con cerradura de doble apertura.
  • Instalación de rejas, cristales irrompibles o insonorización de estancias que favorezcan la seguridad de las personas beneficiarias.
  • Obras auxiliares que sean precisas realizar como consecuencia exclusivamente de la actuación subvencionada.

  Para más información consultar las bases de la convocatoria (apartado 8.1.3.).

¿Cuál es el importe de las ayudas?

  • La cuantía máxima a percibir será el 80% del gasto íntegro de las actuaciones realizadas hasta un máximo de 9.000 €.
  • Para importes menores o iguales a 1.500 € será subvencionable el 100% del coste de la actuacion.

              

¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?

 El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del día siguiente a la publicación en el BOCM y finaliza el día 15 de octubre de 2024; prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último sea sábado.

¿Cómo se tramitan las ayudas?

  • Fase 1 : Aprobación y publicación de la Bases: En primer lugar se procederá a la aprobación de las Bases de la convocatoria y publicación en el BOCM , en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
  • Fase 2: Presentación de solicitudes:  desde el día siguiente a la publicación en el BOCM hasta el 15 de octubre de 2024
  • Fase 3: Publicación del listado provisional de solicitudes presentadas, una vez cerrado el plazo de presentación.
  • Fase 4: Valoración de las solicitudes.
  • Fase 5: Concesión y abono de la subvención.Una vez aprobada en la Junta de Gobierno Local se procederá al abono de las misma en un pago único mediante transferencia bancaria.

Plazo y forma de justificación

     

 En el momento de presentación de la solicitud, el gasto deberá haberse realizado y, por tanto, deberá acreditarse mediante la presentación de la factura y acreditación del pago.

         

Compatibilidad con otras ayudas

       

        La concesion de la subvención será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en coincidencia con la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales de la Unión Europea u otros.

        El solicitante deberá declarar que no ha obtenido o solicitado por el mismo proyecto otras subvenciones o ayudas, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento del mismo en que ello se produzca.

 

Documentación y normativa

Documentación:

Normativa:

 

 

Gastos subvencionables

Gastos de adaptación funcional

  • Adaptación de estancias de la vivienda.
  • Adecuación de puertas o pasillos.
  • Instalación / adaptación de barras, pasamanos, etc.
  • Adecuación de pavimentos.
  • Instalación de sistemas de bucles de induccion magnética.
  • Mejoras en la seguridad y adaptacion de la instalación eléctrica, gas y fontanería.
  • Instalacion de rejas, cristales irrompibles, insonorización de estancias, etc.

¿Cómo solicitar esta ayuda?

Primero.....

Despues.....

Y por último.....

Infórmate en los Servicios Sociales

 

Solicite información:

  • Departamento de Servicios Sociales «Plaza de los Carros»

       Calle Cardenal Cisneros 11, 1ª Planta

       Teléfono: 91 888 33 00 (extensión 6960)

        Horario de 9:00 a 14:00 horas (L-V)

        infosociales@ayto-alcaladehenares.es

  • Programa de Acompañamiento

      Avda. Virgen del Val 21

       Teléfono: 680 51 08 75

        Horario de 9:00 a 14:00 horas (L-V)

       programadeacompanamiento@fepas.org

Reúne la documentación necesaria

  • Cumplimenta y firma la solicitud.

 

  • Consulta la documentación que debes de aportar (artículo 10)
Presenta la solicitud junto con la documentación

  • Telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento siguiendo este enlace.

  • Presencialmente:
    • En la Oficina de Registro de Servicios Sociales,  previa cita.
    • En el resto de registros habilitados (Registro General del Ayuntamiento o Juntas Municipales de Distrito).

 

 

¿Cómo solicitar esta ayuda?

Primero…

Infórmate en los Servicios sociales

Solicite información:

  • Departamento de Servicios Sociales «Plaza de los Carros»

Calle Cardenal Cisneros 11, 1ª Planta

Teléfono: 91 888 33 00 (extensión 6960)

infosociales@ayto-alcaladehenares.es

  • Programa de Acompañamiento

Avda. Virgen del val 21

Teléfono: 680 51 08 75

programadeacompanamiento@fepas.org

 

Después…

Reúne la documentación necesaria

  • Cumplimenta y firma la solicitud.

Y por último…

Presenta la solicitud junto con la documentación

  • Telemáticamente a través del siguiente enlace

  • O bien, presencialmente a través de nuestro Registro de Servicios Sociales, previa cita (enlace) o bien en el resto de registros habilitados del  municipio de Alcalá de Henares.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera Centro de día?

     

     Se considera Centro de día el espacio diurno especializado en la estimulación, cuidado, atención y desarrollo de actividades para personas que cumplan las condiciones de beneficiarias de esta convocatoria. Para reconocer al Centro de día como tal deberá contar con las autorizaciones específicas por parte de la Administración competente (autorización administrativa de Centros o Servicios de la Comunidad de Madrid) que podrán ser requeridos para la resolución de la solicitud.

 

¿Qué se entiende por adaptación funcional de la vivienda?

     

     Por adaptación funcional de la vivienda se entiende la realización de obras y/o mejoras de seguridad:

    • Que proporcionen a la misma condiciones mínimas respecto a su superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad y, en su caso, de gas, ventilación, iluminación natural y aireacion, aislamiento térmico y acústico, servicios higiénicos e instalaciones de cocina u otros servicios de carácter general.
    • Que posibiliten en la vivienda el ahorro de consumo energético o pque permitan la adaoptacion a la normativa vigente en materia de gas, agua, electricidad, protección contra incendios o saneamiento.
    • Que proporcionen una ampliación del espacio habitable de la vivienda, cuando dicha ampliación sea necesaria por las reducidas dimensiones de la vivienda o se trate de adaptar la superficie de la misma al número de miembros de la unidad familiar.

¿Qué tipo de gastos no son subvencionables?

No serán gastos subvencionables:

  • Las obras en viviendas particulares que tengan por objeto actuaciones de mera estética, o que no supongan una mejora de la accesibilidad de la vivienda, seguridad o de las condiciones de vida en el hogar, en función de la dependencia / discapacidad que la persona beneficiaria tenga ni favorezcan la autonomía de la misma.
  • Las  obras que afecten a elementos comunes de los inmuebles en edificios existentes de uso de residencial. En el caso de viviendas unifamiliares, no será subvencionable ninguna otra obra que no esté en el interior de la vivienda, tales como zonas de acceso a la misma o aquellas relativas a la accesibilidad en piscinas, zonas deportivas o cualquier otra dentro de su parcela.
  • Las obras que supongan ampliación de la vivienda habitual o las adaptaciones de nueva  construcción.
  • Los productos de apoyo que no cumplan el objetivo de la adaptación funcional de la vivienda.
  • Los gastos y actuaciones que no respeten el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm- DNSH).
  • Aquellas actividades que incumplan o pudieran incumplir la legislacion medioambiental nacional y de la UE.

     

¿Qué criterios de valoración se van a aplicar?

 

      Las solicitudes se valorarán conforme a un orden de prelación social establecido en la convocatoria. En el supuesto de coincidencia del mismo orden de prelación social entre varias solicitudes, se resolverá atendiendo al orden cronológico de la fecha de presentación de la solicitud, teniendo prioridad las registradas con fecha anterior a las posteriores. 

     

¿Qué obligaciones tengo como persona beneficiaria de la ayuda?

     Las personas beneficiarias de las ayudas estan obligadas a:

      • Acreditar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuacion y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
      • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesqueira otras de comprobación y control financiero que pudieran realizarse.
      • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas.
      • Comunicar de inmediato al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
      • Disponer de la documentación contable y administrativa debidamente archivada.
      • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
      • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos establecidos en la convocatoria.
      • Repestar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no signifcant harm  DNSH).

¿Por qué motivos me pueden denegar la ayuda?

Serán motivos de denegación de la ayuda:

        • Incumplimiento de los requisitos generales y/o específicos exigidos.
        • La comprobación de existencia de datos que no ajusten a la realidad.
        • Incumplimiento de cualquieras de las obligaciones correspondientes a la persona solicitante.
        • Agotamiento del crédito existente.
        • Incumplimiento del princiio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm -DNSH).
        • Incumplimiento de la legislación medio ambiental nacional y de la UE que resulte de aplicación y, en particular, la orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

¿Puedo renunciar a la ayuda?

     

Sí, podrá presentar renuncia por escrito en un plazo de diez días contados a partir de la notificación de la resolución.

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