Subvenciones ayudas
autonomía personal 2024
Servicios Sociales
Ayuntamiento de Alcalá de Henares
Subvenciones ayudas
Autonomía Personal 2024
PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES
(desde el 12 de junio de 2024 hasta el 15 de octubre de 2024)
PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES
(Desde el 12 de junio de 2024 hasta el 15 de octubre de 2024)
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
(Desde el 12 de junio de 2024 hasta el 15 de octubre de 2024)
PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES
(Desde el 12 de junio de 2024 hasta el 15 de octubre de 2024)
PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES
(Desde el 15 de marzo de 2023 hasta el 15 de octubre de 2024)
ABIERTO PLAZO DE PRESENTACION:
Desde el 15 de marzo de 2023 hasta el 16 de octubre de 2023
NOVEDADES EN LA CONVOCATORIA: Inclusión de nuevos conceptos subvencionables
SUBVENCIONES AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A PROMOVER LA AUTONOMIA PERSONAL EN LAS PERSONAS MAYORES, DEPENDIENTES Y/O CON DISCAPACIDAD
Estas ayudas económicas están destinadas a apoyar a personas físicas en la adquisición de productos de apoyo y realización de adaptaciones en el hogar, que promuevan la autonomía personal de personas mayores, dependientes y/o con discapacidad para la realización de actividades básicas de la vida diaria , mejorando su bienestar y favoreciendo su movilidad, comunicación y participacion en la vida social de su entorno.
¿Quién puede solicitar ayudas a la autonomía personal?
- Personas dependientes.
- Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Personas mayores a partir de 75 años.
Requisitos
- Empadronamiento en el municipio de Alcalá de Henares con al menos 12 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud y tener residencia efectiva en calidad de domicilio particular en el mismo.
- Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
- La renta anual de la persona beneficiaria y/o unidad familiar no podrá superar el baremo económico establecido (consultar artículo 3.2. «Cuantías y baremos de ingresos para acceso a la convocatoria»).
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
- No tener pendiente la justificación de subvenciones anteriores otorgadas por este Ayuntamiento a fecha de solicitud.
- Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias de este Ayuntamiento a fecha de solicitud.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a fecha de solicitud.
- Las personas beneficiarias de estas ayudas en las convocatorias de los años anteriores solo podrán presentar solicitudes de ayuda para otros conceptos distintos de los ya subvencionados. En el caso de ayudas técnicas, podrán solicitarse conceptos ya subvencionados siempre y cuando hayan transcurrido, al menos, dos convocatorias. En ambos casos, se resolveran al final de la convocatoria, estando supeditadas a la existencia de crédito.
- En el caso de solicitud de ayudas para adaptación de hogar, se deberá acreditar:
-
- Uso habitual de la vivienda: propiedad, usufructo o arrendada de la persona solicitante y/o beneficiaria, su cónyuge, o pareja de hecho o un familiar con el que se guarde relación de parentesco de hasta el 1º grado de consaguinidad o afinidad.
- La vinculación y uso de las adaptaciones con el espacio en el que reside y figura empadronado el beneficiario.
-
- Para la solicitud de ayudas de apoyo para la comunicación y la seguridad, se deberá acreditar la necesidad del producto solicitado, a través de informe médico actualizado, en el que se manifiesten deficiencias sensoriales o problemas de comunicación.
(para más información consultar bases)
Gastos Subvencionables
Se subvencionarán aquellos gastos recogidos en el Anexo II realizados y abonados entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 destinados a:
1. Adquisición de ayudas técnicas: gastos para la adquisición de productos de apoyo para las actividades domésticas, para el cuidado y protección personal, para la movilidad personal y productos de apoyo para la comunicación y seguridad de las personas beneficiarias.
2. Adaptaciones en la vivienda habitual con eliminación de obstáculos a la movilidad, comunicación y relación con el entorno: gastos para adaptación de elementos constructivos del hogar y productos de apoyo para la accesibilidad vertical.
* Consultar Anexo II: Gastos subvencionables
Cuantía Máxima
Se tendrán en cuenta los límites establecidos para cada concepto y categoría.
Ayudas técnicas.
El importe máximo por beneficiario/a será de 1000 €
Adaptación de la vivienda habitual
El importe máximo por beneficiario/a será de 2.000 €
Solo se subvencionará gastos iguales o superiores a 100 euros.
Ingresos de la Unidad de convivencia
UNIDADES FAMILIARES ADULTOS BENEFICIARIOS:
– Personas solas: 3 veces IPREM.
– Dos o más miembros: 3,75 veces IPREM.
UNIDADES FAMILIARES CON MENORES BENEFICIARIOS:
– Unidad familiar formada por 2 ó 3 miembros: 4 veces IPREM.
– Unidad familiar formada por 4 miembros o más: 4,75 veces IPREM.
* IPREM ANUAL año 2024: 8.400 €
Tramitación
- Fase 1 : Aprobación y publicación de la Bases: En primer lugar se procederá a la aprobación de las Bases de la convocatoria y publicación en el BOCM , en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
- Fase 2: Presentación y plazo de solicitudes desde el día siguiente a la publicación en el BOCM hasta el 15 de octubre de 2024
- Fase 3: Publicación del listado provisional de solicitudes presentadas, una vez finalizada la convocatoria.
- Fase 4: Concesión y abono de la subvención. Una vez aprobada en la Junta de Gobierno Local se procederá al abono de las misma en un pago único mediante transferencia bancaria.
Documentación y Normativa
- Documentación:
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- Bases de la convocatoria
- Solicitud
- Anexo II. Conceptos subvencionables
- Anexo III: Declaración responsable de acreditación de subvenciones.
- Documento informativo
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- Normativa :
Fundamento legal
- Ver BOCM de publicación pulsando aqui
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma
- Ordenanza Municipal Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcalá de Henares BOCM nº. 227, de 23 de septiembre de 2008
Más Información…
Conceptos Subvencionables
Los TIPOS DE AYUDAS que se incluyen son:
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-
Ayudas para adaptación de la vivienda habitual
-
Ayudas técnicas
-
-
-
Puede consultar con más detalle todos los CONCEPTOS SUBVENCIONABLES, pulsando aquí
Conceptos Generales
Productos de apoyo para el cuidado y protección personal
-
- Colchones anti escaras
- Cama articulada
- Etc… (consultar Anexo II)
Productos de apoyo para la movilidad personal
-
- Accesorios y recambios para sillas de ruedas
- Apoyo para transferencia y giro
- Apoyo para elevación de personas
- Adaptaciones de vehículos
Adaptaciones para el interior de la vivienda
-
- Elementos constructivos del hogar
- Productos de apoyo para accesibilidad vertical
Productos de apoyo para la comunicación y seguridad
-
- Teléfonos adaptados
- Adquisición de audífonos
- Ordenador personal y otros dispositivos
- Avisadores luminosos, etc.
Productos de apoyo específicos para menores
Productos de apoyo para la movilidad personal
-
- Sillas de ruedas
- Andadores
- Sillas para automóviles
- Bipedestadores y reciprocadores.
Mobiliario para viviendas
-
- Mesas inclinadas / con escotadura
- Soportes para cabeza, cuello, pierna y pie
Productos de apoyo deporte y ocio
-
- Sillas de ruedas deportivas.
- Bicicletas adaptadas.
- Sillas anfibias.
- Juguetes adaptados.
Conceptos Subvencionables
Conceptos Generales
Productos de apoyo para el cuidado y protección personal
Productos de apoyo para la movilidad personal
Adaptaciones para el interior de la vivienda
Productos de apoyo para la comunicación y seguridad
Productos de apoyo específicos para menores
Productos de apoyo para la movilidad personal
Mobiliario para viviendas
Productos de apoyo para el esparcimiento
¿Dónde me informo y cómo puedo
solicitar la ayuda?
Información
Solicitud
Presentación
Infórmate en Servicios Sociales o a través del Programa de Acompañamiento.
Departamento Servicios Sociales «Plaza de los Carros»
Calle Cardenal Cisneros 11-13
Tfno.: 91 888 33 00 (Ext. 6960)
infosociales@ayto-alcaladehenares.es
Programa de Acompañamiento
Avda. Virgen del Val 21
Tfno.: 680 51 08 75
programadeacompanamiento@fepas.org
Rellena la solicitud y prepara la documentación a presentar
La solicitud puedes:
- descargártela pulsando aquí
- o recogerla presencialmente en Servicios Sociales en Plaza de los Carros nº 11 si no tienes acceso a internet o lo tuyo no son los ordenadores.
Decide cómo registrar tu solicitud: Presencial o Telemáticamente
Si no dispones de certificado electrónico:
- Oficina de Registro de Servicios Sociales, previa cita.
- En el resto de registros habilitados (Registro General del Ayuntamiento o Juntas municipales de distrito).
Si dispones de certificado electrónico, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento pinchando aquí
¿Dónde me informo y cómo
puedo solicitar la ayuda?
INFORMACIÓN
Infórmate en Servicios Sociales o a través del Programa de Acompañamiento.
- Departamento Servicios Sociales «Plaza de los Carros»:
-
- Calle Cardenal Cisneros 11-13
- 91 888 33 00 (ext. 6960)
- infosociales@ayto-alcaladehenares.es
-
SOLICITUD
Rellena la solicitud y prepara la documentación a presentar
La solicitud puedes:
- descargártela pulsando aquí
- o recogerla presencialmente en el Centro de Servicios Sociales «Plaza de los Carros» si no tienes acceso a internet o lo tuyo no son los ordenadores
PRESENTACIÓN
Decide cómo registrar tu solicitud: Presencial o Telemáticamente
Si no dispones de certificado electrónico:
- En la Oficina de Registro de Servicios Sociales, previa cita.
- En el resto de registros habilitados (Registro General del Ayuntamiento o Juntas Municipales de Distrito)
Si dispones de certificado electrónico, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento pinchando aquí
Preguntas Frecuentes
¿Si se me concedió una ayuda en años anteriores puedo volver a solicitarla este año?
Si solicitó estas ayudas en años anteriores, solo podrá presentar solicitud para otros conceptos distintos de los ya subvencionados, siempre y cuando queden fondos disponibles. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que tendrán preferencia los nuevos solicitantes.
Además, no deberá tenerse pendiente la justificación de otras subvenciones que se hayan recibido del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
¿Es compatible esta ayuda con otra que quiera solicitar para el mismo gasto?
Sí. Si ha solicitado y/u obtenido otra ayuda para el mismo concepto en otra Administración u Entidad, podrá solicitar también esta ayuda, pero ha de tener en cuenta, que el importe a subvencionar no podrá superar el coste del gasto sumando ambas ayudas.
He solicitado la valoración del grado dependencia y/o discapacidad, ¿puedo solicitar esta ayuda?
Si se ha solicitado la valoración del grado de dependencia y/o discapacidad, pero aún no se ha recibido la resolución, podrás presentar la solicitud adjuntando copia de esta.
Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que, en todo caso, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, deberás tener resuelta la valoración del grado de discapacidad y/o dependencia.
¿Cumplo este año 75 años, puedo pedir estas ayudas para la autonomía personal?
Se podrá pedir la ayuda si has cumplido los 75 años antes del 16 de octubre de 2024.
¿Y si la ayuda es para un menor?
La solicitud debe de ir a nombre del menor y en el apartado 1.2. deberán reflejarse los datos de unos de los tutores legales.
En estos casos, la factura presentada puede venir bien a nombre del menor o a nombre del tutor indicado en el apartado 2.2. de la solicitud. En el caso de facturas emitidas a nombre del tutor deberá figurar en la misma también el nombre del menor.
¿Puedo yo elegir qué producto quiero que me subvencionen?
Sí, siempre que la/s ayuda/s que se soliciten este/n dentro de los conceptos subvencionables recogidos en el Anexo II.
Se podrán conceder ayudas a cada solicitante para un máximo de 3 conceptos, hasta los límites establecidos, en cuyo caso, se respetará la prioridad establecida por la persona solicitante, salvo que alguno de los conceptos no estén directamente relacionados con la situación de dependencia del solicitante o no favorezcan la autonomía personal de la persona mayor o con discapacidad.
¿ Tengo que presentar toda la documentación que aparece en la solicitud?
No es necesario. La documentación indicada en el apartado 5.1 será consultada por la Administración siempre y cuando se haya autorizado dicha consulta (en este caso, no es necesario aportar esta documentación).
Por tanto, únicamente deberá aportarse la documentación que aparece en el apartado 5.2.
Recuerda que la documentación a presentar ha de ser original.
¿Tengo que haber realizado el gasto antes de pedir la ayuda?
Sí, el gasto deberá haberse realizado antes de presentar la solicitud y haber sido efectivamente ejecutado y abonado entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.
¿ Cómo se tramitan estas ayudas?
Las ayudas se tramitan en régimen de concurrencia competitiva; es decir se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en las Bases, siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y hasta el agotamiento del crédito disponible.
El periodo para dictar la resolución y notificarla es de 3 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
¿Cómo y a quién se le va a pagar la ayuda?
La ayuda será abonada al solicitante mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado en la solicitud.
¿Qué documentos me van a pedir para justificar la ayuda?
Para justificar la ayuda se deberá presentar junto con la solicitud y resto de documentación:
- Facturas originales justificativas del gasto realizado a nombre del beneficiario (en el caso de que el beneficiario de la ayuda sea un menor, la factura podrá ir a nombre del/los tutor/es )
- Justificante acreditativo del pago, a través de los medios establecidos en las bases de la convocatoria (consultar artículo 10.2, apartado «acreditación del pago»).
Si la ayuda se concede para varios conceptos, deberán presentarse debidamente identificados o en facturas independientes.
¿Qué documento tengo que aportar para justificar el pago de la factura?
- Transferencia bancaria vinculada a las facturas presentadas y en la que consten el destinatario y el ordenante, debiendo ser éste último el beneficiario de la ayuda o su representante legal.
- Pagos en efectivo hasta el límite legal establecido. Estos pagos se justificaran mediante recibo, carta de pago o similar admitido en derecho y que acredite que al emisor de la factura le ha sido satisfecho el importe. El pago en efectivo únicamente se admitirá para gastos cuyo importe sea inferior a 1.000 euros.
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