SESIONES INFORMATIVAS GRUPALES

Todos los viernes a las 10.00 horas en el Centro de Servicios Sociales “Plaza de Navarra” (C/Sigüenza s/n)

1ª sesión: 21 de abril de 2023

AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA Y/O SOCIAL PRODUCIDA POR EL IMPACTO DEL COVID-19

           Ayudas económicas destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables de Alcalá de Henares, en el marco del Convenio interadministrativo firmado  entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014- 2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

     Podrán solicitar esta ayuda las personas físicas que acrediten que su situación social está asociada al agotamiento de prestaciones en la unidad de convivencia, la pérdida de ingresos regulares y suficientes, o carencia de los mismos para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19,  y que, además, acredite estar en la situación de desempleo en el momento de la fecha de la solicitud.

      Las personas beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder solicitar la ayuda?

La persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

      • Tener nacionalidad española o la condición de nacional de los estados miembros de la Unión Europea. En caso contrario, habrán de tener el permiso de residencia y trabajo vigente.
      • Estar empadronados todos los miembros de la unidad familiar en el municipio de Alcalá de Henares y tener residencia efectiva en el mismo.
      • No  tener deudas tributarias pendientes de pago con la AEAT o Ayuntamiento de Alcalá de Henares o  Seguridad Social o, en su defecto, que se haya solicitado o aprobado su aplazamiento o fraccionamiento.
      • Encontrarse como desempleado y estar inscrito como demandante de empleo a fecha de la solicitud, o en situación de “Mejora de Empleo” (para trabajadores por cuenta ajena en activo o autónomos).
      • Los ingresos actuales (en los tres meses anteriores  a la fecha de la solicitud) de la unidad de convivencia de la que forma parte el solicitante, han de ser iguales o inferiores a las cuantías establecidas según el numero de miembros de la unidad familiar:
          • 1 conviviente: 600 €/mes (1 vez el IPREM).
          • 2 convivientes: 900 €/mes (1,5 veces el IPREM).(*)
          • 3 convivientes: 1.200 € / mes (2 veces el IPREM) (*)
          • 4 o más convivientes: 1.500 € / mes (2,5 veces el IPREM) (*)
IPREM MENSUAL 2023: 600 €

(*) Aplicación de índice corrector menores : Miembros de la unidad familiar o de convivencia con menores a cargo, hasta 18 años hasta el máximo de 5 menores:

              • De 0 a 3 años: incremento de 100 €/menor
              • De 4 a 6 años: incremento de 70 €/menor
              • Mayor de 6 hasta 18 años: incremento de 50 €/menor

(*) Aplicación de índice corrector vivienda: Alojamiento y residencia acreditados a través de contrato de alquiler, hipoteca del solicitante de la subvención:

              • 1 miembro: incremento de hasta 145 
              • 2 miembros: incremento de hasta 290 € 
              • 3 miembros: incremento de hasta 435 €
              • 4 o más miembros: incremento de hasta 479 

(Para más informacion, consultar las Bases)

    ¿A qué tipo de gastos van destinadas estas ayudas?

    Estas ayudas irán destinadas a financiar los gastos correspondientes a:

      1. Necesidades básicas de la unidad familiar: asociadas a la adquisición de productos de alimentación, higiene y limpieza, calzado, vestido y otros productos con el mismo fin, que no pueden ser satisfechos por falta de recursos económicos.
      2. Necesidades asociadas a la participación del beneficiario directo de la ayuda en itinerarios de integracion social y laboral, para la mejora de su empleabilidad y/o las destinadas a su integracion social.

    Los gastos deberán ser realizados y abonados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 a 15 de octubre de 2023.

    ¿Cuál es el importe de las ayudas?

                     Las cuantías máximas de las ayudas por unidad de convivencia serán las siguientes:

    Nº de convivientes
    CUANTIA MÁXIMA (sin gastos de vivienda)
    CUANTIA MÁXIMA (con gastos de vivienda)
    1 persona 500 € 1.000 €
    2 personas 1.000 € 2.000 €
    3 personas 1.500 € 3.000 €
    4 o más personas 2.000 € 4.000 €

                   La cuantía de la subvención concedida se corresponderá con el baremo de vulnerabilidad que contemplará circunstancias vinculadas directamente a la Pandemia COVID-19, circunstancias socio laborales, económicas y sociales establecida en su cuantía máxima:

    Puntuación igual o superior a 14 puntos: 100% de subvención sobre la cuantía máxima de la ayuda.

    Puntuación igual o superior a 8 puntos e inferior a 14: 80% de subvención sobre la cuantía máxima de la ayuda.

    Baremo de vulnerabilidad igual o inferior a 7 puntos: 50% de subvención sobre la cuantía máxima de la ayuda.

    ¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?

             El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del día siguiente a la publicación en el BOCM y finaliza el día 15 de septiembre de 2023; prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último sea sábado.

    ¿Cómo se valoran las solicitudes?

            El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de evaluación individualizada, en virtud de la concurrencia de una determinada situación de la persona perceptora por una Comisión Técnica de Evaluacion, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre y cuando la documentacion esté completa.

           Para más información, consultar bases de la Convocatoria (página 16).

    Notificación y abono de las ayudas

             Una vez valoradas las solicitudes por la Comisión Técnica de Evaluación, serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local y posteriormente notificadas a los solicitantes informándoles,  en el caso de la concesion, del objeto y condiciones acordadas en la misma y, en el caso de denegación, el motivo de esta.

    Plazo y forma de justificación

           

              – Plazo de justificación:

                El plazo máximo para justificar la ayuda concedida será en todo caso antes del 30 de octubre de 2023.

             –  Forma de justificación:

        • El importe a justificar deberá ser igual o superior a la cuantía de la ayuda concedida. En caso de ser inferior, se deberá reintegrar la cuantía no justificada.
        • Se deberán presentar facturas originales justificativas del gasto realizado a nombre del beneficiario emitidas conforme a la normativa reguladora; no admitiéndose en ningun caso tiquets de compra.
        • En el caso de gastos relativos a vivienda (abono de suministros, alquiler, deudas hipotecarias,  etc.), deberá acreditarse, además, la relación del solicitante con el gasto (contrato de arrendamiento, escritura de constitución de hipoteca, etc.).
        • Si la ayuda se concede para varios conceptos deberán presentarse debidamente identificados o en facturas independientes.
        • En el caso de percepción de otras subvenciones, se aportará acreditación de la subvención para el gasto solicitado y aprobado.
        • Si el gasto total a realizar es igual o superior a 1.000 €, el pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria o pago con tarjeta. En el caso de que el gasto sea inferior a 1.000 €, podrá pagarse en efectivo, debiendo constar la forma de pago en la factura emitida.

               – Forma de presentación de la justificación:

          • De forma telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, si dispone de certificado electrónico.
          • De forma presencial, a través de la oficina de Registro de Servicios Sociales, previa petición de cita previa.
          • Para más información, consultar las Bases.

    Compatibilidad con otras ayudas

            Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o de entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste del objeto de la subvención y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las subvenciones concurrentes.

     

    Documentación y normativa

    Documentación:

    Normativa:

     

     

    Gastos subvencionables

    Gastos de cobertura de necesidades

    • Nutrición, higiene y limpieza.
    • Gastos específicos para menores de 14 años de edad (calzado, vestido, material escolar)
    • Vivienda (suministros  – agua, luz y gas- y gastos de alojamiento – alquiler, hipoteca y comunidad de propietarios-)

    Gastos de fomento de la inserción laboral

     

    • Conciliación familiar  (becas de comedor y escuelas infantiles).
    • Formación: Cursos de formación / matrículas / tasas; búsqueda activa de empleo, transporte y otras relacionadas.

    ¿Cómo solicitar esta ayuda?

    Primero.....

    Despues.....

    Y por último.....

    Infórmate en los Servicios Sociales

     

    Solicite información:

    • Presencialmente en las oficinas de Servicios Sociales “Plaza Sepúlveda”
    • Telefónicamente: 91 888 33 00 (extensiones 8236)

    • Correo electrónico: infosociales@ayto-alcaladehenares.
    Reúne la documentación necesaria

    • Descárgate la solicitud 

    • Cumplimenta y firma la solicitud.

     

    • Consulta la documentación que debes de aportar (apartado 4.2.)
    Presenta la solicitud junto con la documentación

    • Telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento siguiendo este enlace.

    • Presencialmente, a través de nuestro Registro de Servicios Sociales previa cita.

     

     

    ¿Cómo solicitar esta ayuda?

    Primero…

    Infórmate en los Servicios sociales

    Solicite información:

    • Presencialmente en la oficina de Servicios Sociales “Plaza de Sepúlveda”
    • Telefónicamente: 91 888 33 00 (extensiones 8236)
    • Correo electrónico: infosociales@ayto-alcaladehenares.

    Después…

    Reúne la documentación necesaria

    • Descárgate la solicitud 
    • Cumplimenta y firma la solicitud.
    • Consulta la documentación que debes de aportar (apartado 4.2)

    Y por último…

    Presenta la solicitud junto con la documentación

    • Telemáticamente a través del siguiente enlace

    • O bien, presencialmente a través de nuestro Registro de Servicios Sociales, previa cita (enlace)

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué se entiende por unidad de convivencia?

         Se entenderá por unidad de conviviencia a los efectos de estas ayudas:

            • Las personas que viven solas en una vivienda o alojamiento, debiendo acreditarse, en caso de alojamiento compartido, la inexistencia de convivencia o parentesco.
            • Dos o más personas que vivan juntas en una misma vivienda o alojamiento cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma análoga a la conyugal por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o por tutela o por acogimiento administrativo y/o judicial.

    ¿Qué tipo de ingresos se computan?

            Para la determinación de los ingresos de la unidad familiar se computarán los ingresos económicos reglados de los tres anteriores a la fecha de la solicitud (rentas del trabajo por cuenta propia o ajena, pensiones y/o prestaciones públicas) y los señalados como obligaciones alimenticias en caso de separación o divorcio, salvo acreditacion de reclamación judicial por incumplimiento.

              Asimismo, se descontarán como ingresos propios los asignados a la prestacion de alimentos.

             En el caso de inexistencia de acreditación de ingresos reglados se computarán como ingresos mensuales los ingresos eventuales u ocasionales de los últimos 3 meses que figuren en los saldos bancarios del solicitante y de su unidad de convivencia.

            No se considerará valorable la situación de vulnerabilidad por ausencia o carencia de ingresos y será causa de denegacion, cuando no se acrediten los medios de vida de la persona solicitante o su unidad de convivencia, por cualquier medio válido en derecho.

          No serán computables como ingresos los importes percibidos por las prestaciones económicas reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    ¿Puedo pedir la ayuda si actualmente estoy trabajando?

            Sí, siempre y cuando acredite encontrarse en situación de mejora de empleo.

    ¿Qué obligaciones tengo como persona beneficiaria de la ayuda?

         Las personas beneficiarias de las ayudas estan obligadas a:

        • Acreditar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realizacion del pago y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesion de la subvencion.
        • Comunicar, en un plazo no superior a 15 días, cualquier variación que se produzca en los datos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda y, en concreto, los referidos a circunstancias laborales y económicas.
        • Firmar y comprometerse tanto el solicitante como la unidad familiar a la ejecución de las acciones y proceso de inserción socio laboral contenidas en la Ficha del participante vinculada a la ayuda.
        • Participar de forma activa tanto la persona solicitante como la unidad familiar de convivencia en la ejecución de los compromisos, las acciones y el proceso de insercion socio laboral vinculados a la ayuda.
        • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos del art. 37 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
        • Destinar la ayuda concedida a la finalidad para la que se otorgó, justificándola en las condiciones requeridas.
        • Someterse a las actuaciones de comprobación de requisitos y circunstancias sociales, así como al control financiero que efectúe el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

    ¿Por qué motivos me pueden denegar la ayuda?

    Serán motivos de denegación de la ayuda:

          • El incumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.
          • Que el diagnóstico social estime que no existe situación de vulnerabilidad social relacionada con la pérdida de ingresos  regulares y suficientes o carencia de los mismos para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas.
          • Solicitar la ayuda para la adquisición de productos, gastos o servicios no recogidos en la convocatoria.
          • El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al solicitante y, en su caso, a los demás miembros de unidad de convivencia.
          • La comprobación de la existencia de datos que no ajusten a la realidad.
          • Ausencia de acreditacion de medios de vida de la personas solicitante y/o su unidad familiar.
          • El agotamiento del crédito consignado.
          • El incumplimiento de la justificación del gasto o de participación en el itinerario de inserción socio laboral vinculado a la concesión de la convocatoria de 2022.

    ¿Por qué motivos me pueden extinguir la ayuda?

    Serán motivos de extinción de la ayuda:

          • Incumplimiento de la justificación de la ayuda concedida en plazo y modo establecidos en la concesion.
          • Incumplimiento de las obligaciones correspondientes al solicitante y, en su caso, a los demás miembros de unidad de convivencia recogidos en la convocatoria y especialmente los relativos a la participación en el proceso de inserción socio laboral vinculado a la concesión.
          • La comprobación de la existencia de datos que no ajusten a la realidad.
          • La modificación significativa de las circunstancias socio económicas que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
          • La modificación de domicilio y residencia en el municipio de Alcalá de Henares comprobada en el seguimiento de la ayuda.

    ¿Puedo renunciar a la ayuda?

         Sí, podrá presentar renuncia por escrito en un plazo de diez días contados a partir de la notificación de la resolución.

    ¿En qué casos se puede requerir la devolución de las ayudas?

           Cuando se contase con indicios suficientes o comprobación de la posible percepción indebida de la prestación económica, la Concejalía competente en materia de Servicios Sociales requerirá a la persona titular de la solicitud el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas en los siguientes supuestos:

        • No haber justificado la ayuda en los plazos estimados en la concesión o en la forma establecida
        • Haber obtenido la ayuda falseando u ocultando datos que hubieran determinado su denegación.
        • Destinar la ayuda a otros fines distintos de aquellos que se hubieran especificado en la resolución de concesión.
        • Renuncia expresa de la persona beneficiaria.
        • En caso de defunción de la persona beneficiaria.

    ¿Necesitas ayuda?

    Te puede interesar ….

    Subvenciones

    promoción

    autonomía personal

    Ayudas económicas

    adaptación vivienda

    Servicios Sociales

    Municipales

    Traducir »