Subvenciones Ayudas económicas destinadas a la adaptación de viviendas de usuarios de centros de día y ocupacionales

 Subvenciones Ayudas destinadas a la adaptación de viviendas de usuarios de centros de dia y ocupacionales

  SUBVENCIONES AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LA ADAPTACION DE VIVIENDAS DE USUARIOS DE CENTROS DE DIA Y OCUPACIONALES

   Estas ayudas económicas están destinadas a realización de actuaciones de adaptación de las viviendas  donde residan personas con discapacidad y dependencia que acuden a Centros de Día, para la mejora de su calidad de vida y autonomía, mediante la adaptación funcional de los espacios privativos de la vivienda que faciliten la movilidad interior y/o aumenten la seguridad en el entorno doméstico, favoreciendo la permanencia en su entorno familiar y social.

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

 

  • Personas empadronadas en la vivienda objeto de la adaptación, con una antigüedad mínima de 1 año y acreditar que constituye la residencia habitual y permanente.
  • Personas con grado de dependencia o grado de discapacidad igual o superior al 45%.
  • Acreditar la asistencia a un Centro de Día de la red pública, concertada o privada, que cuente con la acreditación administrativa correspondiente en la fecha de la solicitud o estar pendiente de asignación o incorporación a plaza de Centro de Día, si la misma se produce durante el periodo de la convocatoria

Acreditación de requisitos

  1. Acreditar la vinculación directa o indirecta con la vivienda objeto de adaptacion.
  2. Acreditar grado de dependencia o discapacidad reconocida.
  3. Acreditar asistencia efectiva a un Centro de Día de la red pública, concertada o privada.

Gastos Subvencionables

 

Se subvencionarán aquellos gastos recogidos en el Anexo II realizados entre el 1 de enero y el 15 de septiembre de 2023 destinados a:

  1. Adaptación en cuarto de baño.
  2. Adaptación en cocina.
  3. Adecuación de puertas o pasillos.
  4. Adaptación en dormitorios y modificación de paredes divisorias.
  5. Instalación/adaptación de barras (pasamanos, salva escaleras, rampas interiores, etc.).
  6. Adecuación de pavimentos.
  7. Instalación de sistemas de bucles.
  8. Mejoras en la seguridad y adaptación de la instalación eléctrica, gas y fontanería.
  9. Instalación de rejas, cristales irrompibles, o insonorización de estancias…etc.

              Más información en las Bases (páginas 7 y 8)

 

Cuantía Máxima

  • El 80% del gasto, hasta un máximo de 10.000€
  • El 100% del gasto, para importes menores o iguales a 1.500€

Tramitación

  • Fase 1 : Aprobación y publicación de la Bases: En primer lugar se procederá a la aprobación de las Bases de la convocatoria y publicación en el BOCM , en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
  • Fase 2: Presentación y plazo de solicitudes desde el día siguiente a la publicación en el BOCM hasta el 15 de septiembre de 2023 .
  • Fase 3: Publicación del listado provisional de solicitudes presentadas, una vez cerrado el plazo de presentación.
  • Fase 4: Justificación de las subvenciones. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las personas solicitantes estarán obligadas a presentar justificación de los gastos realizados en un plazo máximo de 15 días.
  • Fase 5: Concesión y abono de la subvención. Una vez aprobada en la Junta de Gobierno Local se procederá al abono de las misma en un pago único mediante transferencia bancaria.

         

         

        Documentación y Normativa

        • Documentación: 
                • Bases de la convocatoria
                • Documento Informativo
                • Anexo I: Solicitud
                • Anexo II:  Conceptos Subvencionables
                • Anexo III: Declaración responsable.
        • Normativa :

        Fundamento legal

         

        Conceptos Subvencionables

        Gastos realizados desde el 1 de enero de 2023 al 15 de septiembre del 2023 recogidos en el Anexo II (consultar)

                                  

        Conceptos Generales

        Adaptaciones para el interior de la vivienda

         

         

          • Adaptación en cuarto de baño, cocina y dormitorio
          • Adaptación en pasillos y puertas.
          • Adaptación en materia de seguridad e instalaciones básicas de la vivienda
          • Adaptación de elementos generales de la vivienda.
          • Otras actuaciones.

        Conceptos Subvencionables

                   

        Gastos realizados desde el 1 de enero de 2023 al 15 de septiembre del 2023 recogidos en el Anexo II (consultar)

        Conceptos Generales

        Adaptaciones para el interior de la vivienda

        ¿Cómo solicitar esta ayuda?

        Paso 1

        Paso 2

        Paso 3

        Infórmate en Servicios Sociales o a través del Programa de Acompañamiento.

        Puedes solicitar información en los Servicios Sociales Municipales

            • Departamento Central “Plaza de los Carros c/ Cardenal Cisneros nº 11.
        Tfno.: 91 888 33 00 (Ext. 6960)
        infosociales@ayto-alcaladehenares.es

         

        Rellena la solicitud y prepara la documentación a presentar

        La solicitud puedes:

        • descargártela
        • o recogerla presencialmente en Servicios Sociales en Plaza de los Carros nº 11  si no tienes acceso a internet o lo tuyo no son los ordenadores.
        Decide cómo registrar tu solicitud: Presencial o Telemáticamente

        PRESENCIALMENTE: En nuestro Registro de Servicios Sociales,  donde te ayudaremos y revisaremos contigo la solicitud y documentación para que todo esté correcto.

        Pide cita previa desde  aquí.

        TELEMÁTICAMENTE: A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento:  acceso a catálogo de trámites

        ¿Cómo solicitar esta ayuda?

        PASO 1

        Infórmate en Servicios Sociales o a través del Programa de Acompañamiento.

        • Puedes solicitar información en los Servicios Sociales Municipales:
            • Departamento Central “Plaza de los Carros”:  c/ Cardenal Cisneros nº 11.

        PASO 2

        Rellena la solicitud y prepara la documentación a presentar

        La solicitud puedes:

        • descargártela 

        • pulsando 

        • o recogerla presencialmente en el Departamento Central de Servicios Sociales “Plaza de los Carros”) si no tienes acceso a internet o lo tuyo no son los ordenadores

        PASO 3

        Decide cómo registrar tu solicitud: Presencial o Telemáticamente

        PRESENCIALMENTE: En nuestro Registro de Servicios Sociales donde te ayudaremos y revisaremos contigo la solicitud y documentación para que todo esté correcto.

        Pide cita previa desde  aquí.

        TELEMÁTICAMENTE: A través de la Sede Electrónica de la página web: acceso a catálogo de trámites

        Preguntas Frecuentes

        ¿Es compatible esta ayuda con otra que quiera solicitar para el mismo gasto?

        La concesión de la subvención será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en coincidencia de la misma de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea u otros.   

        ¿ Tengo que presentar toda la documentación que aparece en la solicitud?

            No es necesario. La documentación indicada en el apartado 4.1 será consultada por la Administración siempre y cuando se haya autorizado dicha consulta (en este caso, no es necesario aportar esta documentación).

             Por tanto, únicamente deberá aportarse la documentación que aparece en el apartado 4.2. 

            Recuerda que la documentación a presentar ha de ser original.

        ¿Tengo que haber realizado el gasto antes de pedir la ayuda?

             Sí, se puede realizar el gasto antes de pedir la ayuda o posteriormente,  pero siempre que el mismo se realice entre el 1 de enero y el 15 de septiembre de 2023

        ¿ Cómo se tramitan estas ayudas?

              Las ayudas se tramitan en régimen de concurrencia competitiva;  y se resolverán en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la documentación acreditativa esté completa. 

        ¿Cómo y a quién se le va a pagar la ayuda?

             La ayuda será abonada al solicitante mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado en la solicitud.

        ¿Que documentos me van a pedir para justificar la ayuda si me la conceden?

            En el caso de que la ayuda se le conceda, se deberá presentar (a traves del Registro de Servicios Sociales, previa cita): la siguiente documentación:

        1. Facturas originales justificativas de la adaptación de vivienda, a nombre de la persona beneficiaria o su representante, emitido de conformidad con la normativa reguladora de las mismas.
        2. Acreditacion del pago, mediante justificante de transferencia bancaria.
        3. Fotografías de la actuación terminada que se corresponda con las facturas aportadas.

        ¿Qué documento tengo que aportar para justificar el pago de la factura?

             Desde el paso 11 de julio de 2021, se  prohíbe pagar en efectivo las operaciones de un importe igual o superior a los 1.000 euros; por lo tanto, si el gasto total a realizar es igual o superior a esta cantidad, el pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria o pago con tarjeta. En caso de realizarse pagos a cuenta, deberá realizarse de igual forma.

             En el caso de que el gasto sea inferor a 1.000 €, podrá pagarse en efectivo, debiendo constar la forma de pago en la factura emitida.

        ¿Qué causas puede motivar el reintegro de la ayuda concedida?

             El Ayuntamiento podrá revisar de forma aleatoria los expedientes aprobados, pudiendo requerir el reintegro de la cuantía percibida si en las comprobaciones se demuestra que la obra no ha sido ejecutada.

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