Subvenciones Ayudas
Autonomía Personal
2023
Servicios Sociales
Ayuntamiento de Alcalá de Henares
Subvenciones Ayudas
Autonomía Personal
2023
Servicios Sociales
Ayuntamiento de Alcalá de Henares
PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES CERRADO
(desde el 15 de marzo de 2023 hasta el 16 de octubre de 2023)
PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES CERRADO
(Desde el 15 de marzo de 2023 hasta el 16 de octubre de 2023)
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES CERRADO
(Desde el 15 de marzo de 2023 hasta el 16 de octubre de 2023)
PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES CERRADO
(Desde el 15 de marzo de 2023 hasta el 16 de octubre de 2023)
PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES CERRADO
(Desde el 15 de marzo de 2023 hasta el 16 de octubre de 2023)
ABIERTO PLAZO DE PRESENTACION:
Desde el 15 de marzo de 2023 hasta el 16 de octubre de 2023
¡ IMPORTANTE ¡ Cambios en el modo de justificación
(consultar en preguntas frecuentes : “Qué documentos me van a pedir para justificar la ayuda”)
SUBVENCIONES AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A PROMOVER LA AUTONOMIA PERSONAL EN LAS PERSONAS MAYORES, DEPENDIENTES Y/O CON DISCAPACIDAD
Estas ayudas económicas están destinadas a apoyar a personas y familias en la adquisición de productos de apoyo y realización de adaptaciones en el hogar, para promover la autonomía personal de personas mayores, dependientes y/o con discapacidad para la realización de actividades básicas de la vida diaria y por lo tanto mejorar su bienestar y además favorecer su movilidad, comunicación y participación en la vida social de su entorno.
¿Quién puede solicitar ayudas a la autonomía personal?
- Personas dependientes.
- Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Personas mayores a partir de 75 años.
Requisitos
- Empadronamiento en el municipio de Alcalá de Henares con al menos 12 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud y tener residencia efectiva en calidad de domicilio particular en el mismo.
- Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
- La renta anual de la persona beneficiaria y/o unidad familiar no podrá superar el baremo económico establecido (Ingresos de la Unidad de convivencia).
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
- No tener pendiente la justificación de subvenciones anteriores otorgadas por este Ayuntamiento.
- Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias de este Ayuntamiento.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Las personas beneficiarias de estas ayudas en las convocatorias de los años anteriores solo podrán presentar solicitudes de ayuda para otros conceptos distintos de los ya subvencionados siempre y cuando queden fondos disponibles, teniendo preferencia los nuevos solicitantes.En el caso de que dicha concesión haya sido destinada a financiar ayudas técnicas, las restricciones antes mencionadas sólo se tendrán en cuenta para las dos convocatorias inmediatamente anteriores.
- En el caso de solicitud de ayudas para adaptación de hogar, además:
-
- Residencia en el domicilio particular y ser la vivienda habitual.
- La vivienda ha de ser propiedad, en usufructo o arrendada de la persona solicitante y/o beneficiaria, o de su cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el 1º grado de consanguinidad o afinidad.
-
(para más información consultar bases)
Gastos Subvencionables
Se subvencionarán aquellos gastos recogidos en el Anexo II realizados y abonados entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 destinados a:
1. Adquisición de ayudas técnicas.
2. Adaptaciones en la vivienda habitual con eliminación de barreras.
Será requisito obligatorio que se indique en la solicitud la/s ayuda/s solicitada/s (hasta un máximo de 3) y el orden de prioridad de estas. Esta prioridad será respetada salvo que alguno de los conceptos solicitados no estén directamente relacionados con la situación de dependencia del solicitante o no favorezcan la autonomía personal de la persona mayor o discapacitada.
* Consultar Anexo II: Gastos subvencionables
Cuantía Máxima
Se tendrán en cuenta los límites establecidos para cada concepto y categoría.
Ayudas técnicas.
El importe máximo por beneficiario/a será de 1000 €
Adaptación de la vivienda habitual
El importe máximo por beneficiario/a será de 2.000 €
En caso de solicitar ambos conceptos, el importe máximo de la subvención por beneficiario/a no superará los 2.500 €
Ingresos de la Unidad de convivencia
UNIDADES FAMILIARES ADULTOS BENEFICIARIOS:
– Personas solas: 2,5 veces IPREM.
– Dos o más miembros: 3 veces IPREM.
UNIDADES FAMILIARES CON MENORES BENEFICIARIOS:
– Unidad familiar formada por 2 ó 3 miembros: 3,5 veces IPREM.
– Unidad familiar formada por 4 miembros o más: 4,5 veces IPREM.
* IPREM ANUAL año 2023: 8.400 €
Tramitación
- Fase 1 : Aprobación y publicación de la Bases: En primer lugar se procederá a la aprobación de las Bases de la convocatoria y publicación en el BOCM , en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
- Fase 2: Presentación y plazo de solicitudes desde el día siguiente a la publicación en el BOCM hasta el 16 de Octubre de 2023.
- Fase 3: Publicación del listado provisional de solicitudes presentadas, una vez cerrado el plazo de presentación.
- Fase 4: Justificación de las subvenciones. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las personas solicitantes estarán obligadas a presentar justificación de los gastos realizados en un plazo máximo de 10 días.
- Fase 5: Concesión y abono de la subvención. Una vez aprobada en la Junta de Gobierno Local se procederá al abono de las misma en un pago único mediante transferencia bancaria.
Documentación y Normativa
- Documentación:
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- Bases de la convocatoria
- Documento Informativo
- Solicitud
- Anexo II. Conceptos subvencionables
- Anexo III: Declaración responsable de acreditación de subvenciones.
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- Normativa :
Fundamento legal
- Ver BOCM de publicación pulsando aqui
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma
- Ordenanza Municipal Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcalá de Henares BOCM nº. 227, de 23 de septiembre de 2008
Más Información…
Conceptos Subvencionables
Ayudas Autonomía Personal
Conceptos Generales
Productos de apoyo para las actividades domésticas
-
- Alimentación
- Baño y aseo personal
- Ropa y calzado
Productos de apoyo para el cuidado y protección personal
-
- Colchones anti escaras
- Cama articuladas
- Barandillas….
Productos de apoyo para la movilidad personal
-
- Recambios para sillas de ruedas
- Productos para transferencia y giro
- Productos para elevación de personas
- Adaptaciones para vehículos
Adaptaciones para el interior de la vivienda
-
- Elementos constructivos del hogar
- Productos de apoyo para accesibilidad vertical
Productos de apoyo para la comunicación y la información
-
- Productos de apoyo para alarma
- Productos para indicación, recordatorio y señalización
¡¡ NOVEDAD ¡¡¡ Productos de apoyo específicos para menores
Productos de apoyo para la movilidad personal
-
- Sillas de ruedas
- Andadores
- …
Mobiliario para viviendas
-
- Mesas
- Accesorios para el mobiliario para sentarse
Productos de apoyo para el esparcimiento
-
- Productos de poyo para los deportes y ejercicio
Conceptos Subvencionables
Ayudas Autonomía Personal
Conceptos Generales
Productos de apoyo para las actividades domésticas
Productos de apoyo para el cuidado y protección personal
Productos de apoyo para la movilidad personal
Adaptaciones para el interior de la vivienda
Productos de apoyo para la comunicación y la información
¡¡ NOVEDAD ¡¡¡ Productos de apoyo específicos para menores
Productos de apoyo para la movilidad personal
Mobiliario para viviendas
Productos de apoyo para el esparcimiento
¿Cómo solicitar esta ayuda?
Paso 1
Paso 2
Paso 3
Infórmate en Servicios Sociales o a través del Programa de Acompañamiento.
Puedes solicitar información en los Servicios Sociales Municipales:
-
-
- Centro de Servicios Sociales Plaza de los Carros c/ Cardenal Cisneros nº 11.
-
Tfno.: 91 888 33 00 (Ext. 6960)
infosociales@ayto-alcaladehenares.es
- También puedes pedir asesoramiento en el Programa de Acompañamiento.
Tlf: 680510875
Rellena la solicitud y prepara la documentación a presentar
La solicitud puedes:
- descargártela
- pulsando
- o recogerla presencialmente en Servicios Sociales en Plaza de los Carros nº 11 si no tienes acceso a internet o lo tuyo no son los ordenadores.
Decide cómo registrar tu solicitud: Presencial o Telemáticamente
PRESENCIALMENTE: En cualquiera de los registros habilitados.
TELEMÁTICAMENTE: A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento: acceso a catálogo de trámites
¿Cómo solicitar esta ayuda?
PASO 1
Infórmate en Servicios Sociales o a través del Programa de Acompañamiento.
- Puedes solicitar información en los Servicios Sociales Municipales:
-
-
Centro de Servicios Sociales “Plaza de Navarra”: c/ Siguenza s/n.
-
Centro de Servicios Sociales “Plaza de los Carros”: c/ Cardenal Cisneros nº 11.
-
-
-
Tfno.: 91 888 33 00 (Ext. 6960)
infosociales@ayto-alcaladehenares.es
- También puedes pedir asesoramiento en el Programa de Acompañamiento. Tlf.- 680510875
PASO 2
Rellena la solicitud y prepara la documentación a presentar
La solicitud puedes:
- descargártela desde catálogo de trámites en la web del Ayuntamiento
- pulsando
- o recogerla presencialmente en el Centro de Servicios Sociales “Plaza de los Carros” si no tienes acceso a internet o lo tuyo no son los ordenadores
PASO 3
Decide cómo registrar tu solicitud: Presencial o Telemáticamente
PRESENCIALMENTE: En cualquiera de los registros habilitados.
TELEMÁTICAMENTE: A través de la Sede Electrónica de la página web: acceso a catálogo de trámites
Preguntas Frecuentes
¿Si se me concedió una ayuda en años anteriores puedo volver a solicitarla este año?
Si solicitó estas ayudas en años anteriores, solo podrá presentar solicitud para otros conceptos distintos de los ya subvencionados, siempre y cuando queden fondos disponibles. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que tendrán preferencia los nuevos solicitantes.
Además, no deberá tenerse pendiente la justificación de otras subvenciones que se hayan recibido del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
¿Es compatible esta ayuda con otra que quiera solicitar para el mismo gasto?
Sí. Si ha solicitado y/u obtenido otra ayuda para el mismo concepto en otra Administración u Entidad, podrá solicitar también esta ayuda, pero ha de tener en cuenta, que el importe a subvencionar no podrá superar el coste del gasto sumando ambas ayudas.
He solicitado la valoración del grado dependencia y/o discapacidad, ¿puedo solicitar esta ayuda?
Si se ha solicitado la valoración del grado de dependencia y/o discapacidad, pero aún no se ha recibido la resolución, podrás presentar la solicitud adjuntando copia de esta.
Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que, en todo caso, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, deberás tener resuelta la valoración del grado de discapacidad y/o dependencia.
¿Cumplo este año 75 años, puedo pedir estas ayudas para la autonomía personal?
Se podrá pedir la ayuda si has cumplido los 75 años antes del 17 de octubre de 2023.
¿Y si la ayuda es para un menor?
La solicitud debe de ir a nombre del menor y en el apartado 1.2. deberán reflejarse los datos de unos de los tutores legales.
En estos casos, el presupuesto y/o la factura presentada puede venir bien a nombre del menor o a nombre de uno del tutor indicado en el apartado 2.2. de la solicitud.
¿Puedo yo elegir qué producto quiero que me subvencionen?
Sí, siempre que la/s ayuda/s que se soliciten este/n dentro de los conceptos subvencionables recogidos en el Anexo II.
Se pueden solicitar hasta un máximo de 3 ayudas, pero siempre teniendo en cuenta estas tres condiciones:
- El importe máximo de la/s ayuda/s por beneficiario será de 1000 € (en caso de ayudas técnicas) y 2000 € (en caso de obras de adaptacion de la vivienda habitual).
- En el caso de solicitar ambos conceptos (ayudas técnicas y barreras), el máximo subvencionable por beneficiario no podrá ser superior a 2.000 €.
¿ Tengo que presentar toda la documentación que aparece en la solicitud?
No es necesario. La documentación indicada en el apartado 5.1 será consultada por la Administración siempre y cuando se haya autorizado dicha consulta (en este caso, no es necesario aportar esta documentación).
Por tanto, únicamente deberá aportarse la documentación que aparece en el apartado 5.2.
Recuerda que la documentación a presentar ha de ser original.
¿Tengo que haber realizado el gasto antes de pedir la ayuda?
Sí, se puede realizar el gasto antes de pedir la ayuda, siempre que el gasto haya sido efectivamente ejecutado y abonado entre el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023.
¿ Cómo se tramitan estas ayudas?
Las ayudas se tramitan en régimen de concurrencia competitiva; es decir se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en las Bases, siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y hasta el agotamiento del crédito disponible.
El periodo para dictar la resolución y notificarla es de 3 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
¿Cómo y a quién se le va a pagar la ayuda?
La ayuda será abonada al solicitante mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado en la solicitud.
¿Qué documentos me van a pedir para justificar la ayuda?
Para justificar la ayuda se deberá presentar (a traves del Registro de Servicios Sociales, previa cita) la siguiente documentación:
- Facturas originales justificativas del gasto realizado a nombre del beneficiario (en el caso de que el beneficiario de la ayuda sea un menor, la factura podrá ir a nombre del/los tutor/es ) y justificante acreditativo del pago.
- Si la ayuda se concede para varios conceptos, deberán presentarse debidamente identificados o en facturas independientes.
La justificación deberá presentarla en el plazo de 10 días desde la fecha de finalización del plazo de la convocatoria. En el caso de no presentación de la justificación dentro del plazo establecido se considerará como renuncia a la subvención solicitada.
¿Qué documento tengo que aportar para justificar el pago de la factura?
Desde el paso 11 de julio de 2021, se prohíbe pagar en efectivo las operaciones de un importe igual o superior a los 1.000 euros; por lo tanto, si el gasto total a realizar es igual o superior a esta cantidad, el pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria o pago con tarjeta. En caso de realizarse pagos a cuenta, deberá realizarse de igual forma.
En el caso de que el gasto sea inferor a 1.000 €, podrá pagarse en efectivo, debiendo constar la forma de pago en la factura emitida.
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